Particulares:
La deducción a efectuar en la cuota del I.R.P.F. del donante
es del 25% del importe del donativo, con el límite previsto
en el artículo 56.1 de la Ley 40/1998, del I.R.P.F. y otras
Normas Tributarias (artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, 'De Régimen Fiscal de entidades sin fines lucrativos
y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo'), sin perjuicio de los
regímenes tributarios forales del País Vasco y Navarra.
Entidades:
La deducción a efectuar en la cuota del Impuesto de Sociedades
es del 35% del importe del donativo, sin que pueda exceder del 10%
de la base imponible. Las cantidades que excedan de este límite
se podrán aplicar en los períodos impositivos que
concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos (artículo
20 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, 'De Régimen Fiscal
de entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al
Mecenazgo'), sin perjuicio de los regímenes tributarios forales
del País Vasco y Navarra.
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