Particulares:

La deducción a efectuar en la cuota del I.R.P.F. del donante es del 25% del importe del donativo, con el límite previsto en el artículo 56.1 de la Ley 40/1998, del I.R.P.F. y otras Normas Tributarias (artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, 'De Régimen Fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo'), sin perjuicio de los regímenes tributarios forales del País Vasco y Navarra.

Entidades:

La deducción a efectuar en la cuota del Impuesto de Sociedades es del 35% del importe del donativo, sin que pueda exceder del 10% de la base imponible. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos (artículo 20 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, 'De Régimen Fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo'), sin perjuicio de los regímenes tributarios forales del País Vasco y Navarra.

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